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Real Decreto 773/1997, de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
ARTÍCULO I Objeto
ARTÍCULO II Definición de "equipo de protección individual"
ARTÍCULO III Obligaciones generales del empresario
ARTÍCULO IV Criterios para el empleo de los equipos de protección individual
ARTÍCULO V Condiciones que deben reunir los equipos de protección individual
ARTÍCULO VI Elección de los equipos de protección individual
ARTÍCULO VII Utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual
ARTÍCULO VIII Obligaciones en materia de información y formación
ARTÍCULO IX Consulta y participación de los trabajadores
ARTÍCULO X Consulta y participación de los trabajadores
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